Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Fomento de la fusión de municipios

Art. 17

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En vigor desde 14 jul 2010
1. La Generalitat incentivará las fusiones e incorporaciones de municipios en los que concurran las circunstancias de los apartados a, c, d y e del artículo 12. A este fin, podrá crear un fondo o dotación destinada a acciones directas de fomento y a la concesión de ayudas para una mejor prestación de servicios de los municipios resultantes. 2. Para facilitar la integración y eficaz prestación de los servicios municipales, las diputaciones provinciales prestarán a los municipios resultantes la asistencia y asesoramientos adecuados y establecerán en su favor prioridades y preferencias en los Planes Provinciales de Cooperación. 3. Se promoverán los convenios y acuerdos oportunos para una eficaz coordinación de las anteriores medidas de fomento entre todas las administraciones públicas.
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