Art. 169
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 169

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En vigor desde 1 ene 2019
1. En municipios de clase tercera se podrá proceder a la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de secretaría cuando el volumen de sus recursos o servicios sean insuficientes. 2. Podrán agruparse para el sostenimiento en común de los puestos de intervención y de tesorería, las entidades locales cuyas secretarías estén clasificadas en clase segunda o tercera sin que les sean de aplicación las limitaciones indicadas en el apartado anterior. 3. Para proceder a la constitución de las agrupaciones previstas en este artículo se requerirá el informe previo de la Diputación Provincial correspondiente. Una vez aprobada la agrupación, el puesto resultante, se clasificará por la Consellería competente en materia de Administración Local, que procederá a su comunicación al Ministerio competente. Se modifica por el de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987 Se modifica por el de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1253 .

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eli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-169