Art. 165
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 165

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En vigor desde 1 ene 2019
Para el adecuado ejercicio de las competencias mencionadas en el artículo anterior en la consellería competente en materia de administración local existirá un registro de méritos de determinación autonómica de la Comunitat Valenciana y de puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional regulado reglamentariamente. Se modifica por el de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

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eli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-165