Art. 151
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 151

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En vigor desde 1 ene 2018
1. La Comisión Mixta de Cooperación entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias es el órgano deliberante y consultivo, de naturaleza paritaria, para hacer efectiva de forma institucional y estable la relación de cooperación entre la Generalitat y la representación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, adscrito a la conselleria con competencias en materia de administración local. 2. Le corresponderán las siguientes funciones: a) Debatir sobre las solicitudes y demandas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana en relación con la actuación, proyectos y normas de los distintos departamentos del Consell. b) Profundizar en la autonomía local y en las políticas de cooperación entre la Generalitat y las entidades locales. c) Informar preceptivamente acerca de las iniciativas legislativas en materia de régimen local. d) Informar preceptivamente sobre las normas reglamentarias, así como los planes o programas de la Generalitat que afecten específicamente a competencias propias de las entidades locales de la Comunitat Valenciana. Se modifica por el de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871

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eli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-151