Art. 132
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 132

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En vigor desde 14 jul 2010
Quien ostente la condición de miembro de una corporación local quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas o deberes cuando una resolución judicial lo comporte de acuerdo con la normativa aplicable.
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eli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-132