Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 132
136 / 219En vigor desde 14 jul 2010
Quien ostente la condición de miembro de una corporación local quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas o deberes cuando una resolución judicial lo comporte de acuerdo con la normativa aplicable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-132