Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 130
134 / 219En vigor desde 14 jul 2010
1. Las cantidades que las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana pueden consignar en sus presupuestos con destino al abono de las retribuciones e indemnizaciones a sus miembros por el ejercicio de sus cargos se determinarán en base a los criterios y con los límites que se establezcan reglamentariamente.
2. Dichas cantidades podrán ser revisadas anualmente.
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Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-130