Art. 130
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 130

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En vigor desde 14 jul 2010
1. Las cantidades que las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana pueden consignar en sus presupuestos con destino al abono de las retribuciones e indemnizaciones a sus miembros por el ejercicio de sus cargos se determinarán en base a los criterios y con los límites que se establezcan reglamentariamente. 2. Dichas cantidades podrán ser revisadas anualmente.
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