Art. 114
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 114

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En vigor desde 14 jul 2010
En los plenos ordinarios la parte dedicada al control de la actuación del resto de los órganos de gobierno local tendrá sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva, garantizándose la participación de todos los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones.
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