Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Creación y supresión de municipios

Art. 11

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En vigor desde 14 jul 2010
1. La supresión de un municipio, cualquiera que sea la modalidad utilizada para ello, deberá ser aprobada por la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno de la corporación afectada. 2. En el caso de que se acredite la desaparición de alguno de los elementos constitutivos del municipio, podrá iniciarse el procedimiento de oficio por la Generalitat. 3. El procedimiento para la supresión de municipios se regulará mediante reglamento.
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