Art. 106
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 106

Derogado109 / 219
En vigor desde 14 jul 2010
Las inversiones propuestas por estas entidades asociativas que supongan ejecución de obras y servicios en beneficio de varios municipios tendrán carácter prioritario en los planes provinciales de obras y servicios, así como dentro de los programas y planes de inversiones de los distintos departamentos de la Generalitat. A estos efectos, dichos planes y programas deberán contar con un apartado destinado a obras y servicios de interés intermunicipal que sean realizados o prestados por las citadas entidades.
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eli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-106