Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 103
Derogado106 / 219En vigor desde 14 jul 2010
Podrán prestar servicios en la mancomunidad tanto el personal seleccionado conforme a su oferta de empleo público, como el personal al servicio de los entes locales asociados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 90 de la presente ley.
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Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-103