Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 101
Derogado104 / 219En vigor desde 14 jul 2010
La pérdida de la condición de alcalde o alcaldesa o concejal lleva aparejado, en todo caso, el cese como representante del ayuntamiento en la mancomunidad, asumiendo tales funciones el concejal o concejala que sea designado nuevo alcalde o alcaldesa y el que sea elegido nuevo vocal por el Pleno municipal. Cuando la pérdida de la condición de alcalde o concejal se produzca por extinción del mandato, continuarán en funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.
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Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-101