Título TÍTULO V
Art. 88
88 / 131En vigor desde 28 ene 2011
Los Servicios Sociales de Atención Especializada dispondrán, en los términos expuestos en los artículos siguientes, de, al menos, las siguientes prestaciones dirigidas a proporcionar atención socioeducativa a adolescentes infractores:
a) Servicio de intervención en medio abierto.
b) Servicio de centro de día para adolescentes infractores.
c) Servicio de convivencia en grupo educativo.
d) Servicio de internamiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-88