Art. 88
Título TÍTULO V

Art. 88

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En vigor desde 28 ene 2011
Los Servicios Sociales de Atención Especializada dispondrán, en los términos expuestos en los artículos siguientes, de, al menos, las siguientes prestaciones dirigidas a proporcionar atención socioeducativa a adolescentes infractores: a) Servicio de intervención en medio abierto. b) Servicio de centro de día para adolescentes infractores. c) Servicio de convivencia en grupo educativo. d) Servicio de internamiento.
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eli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-88