Art. 87
Título TÍTULO V

Art. 87

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En vigor desde 28 ene 2011
Los Servicios Sociales de Atención Especializada deberán proceder a la recepción de todos los casos relativos a adolescentes infractores que le sean remitidos por el Ministerio Fiscal o por los Juzgados de Menores, realizando la valoración complementaria de los mismos a fin de establecer las intervenciones a desarrollar.
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eli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-87