Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Intervención en situaciones de desprotección grave›§ Subsección 2.ª Actuación administrativa
Art. 69
69 / 131En vigor desde 28 ene 2011
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria asumirá la guarda de una persona menor como medida de protección en los casos siguientes:
a) Cuando asuma la tutela por ministerio de la ley.
b) Cuando quienes ejerzan la patria potestad o la tutela así lo soliciten a la entidad pública justificando no poder atenderlo por circunstancias graves.
c) Cuando así lo acuerde el Juez en los casos en que legalmente proceda.
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Proeli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-69