Art. 38
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

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En vigor desde 28 ene 2011
1. La responsabilidad principal en la crianza y formación de las personas menores corresponde al padre y a la madre, o a las personas que tengan atribuida su tutela o guarda, en los términos recogidos por la legislación vigente. En el ejercicio de dicha responsabilidad, las personas citadas deben garantizar, en la medida de sus posibilidades, las condiciones de vida necesarias para el desarrollo integral de aquellas. 2. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, velarán por que los padres y las madres, o quienes vayan a serlo, y las personas que ejerzan la tutela o guarda, desarrollen adecuadamente sus responsabilidades y, a tal efecto, facilitarán su acceso a los servicios existentes y a las prestaciones económicas a las que tengan derecho. 3. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, actuarán con carácter subsidiario en el ejercicio de los deberes de crianza y formación de las personas menores.
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eli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-38