Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
28 / 131En vigor desde 28 ene 2011
1. Todas las personas menores tienen derecho a acceder al Sistema Público de Servicios Sociales en los términos establecidos en la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
2. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer prestaciones públicas a favor de las personas menores que residan en la Comunidad Autónoma de Cantabria, independientemente de su situación legal y siempre que lo requieran como medio de fomento de su integración social.
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Proeli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-28