Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 28 ene 2011
1. Dentro del marco legislativo vigente, que reconoce a las personas menores la libertad de pensamiento, conciencia y religión, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria la realización de cuantas actuaciones resulten necesarias para lograr la plena efectividad de dicho derecho con las limitaciones establecidas en las leyes y respetando los derechos y las libertades fundamentales de los demás ciudadanos y ciudadanas. 2. La misma obligación le corresponde en relación con el derecho de las personas menores a la libertad de expresión en los términos constitucionalmente permitidos, con el límite del respeto a la intimidad y la imagen de las otras personas y las restricciones que determine la legislación vigente. Este derecho incluye la libertad de recibir y difundir opiniones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, mediante imágenes, de forma impresa, con apoyo informático o de cualquier otra forma. 3. En especial, el derecho a la libertad de expresión de las personas menores se extiende a la publicación y producción de medios de difusión; para lo cual tendrán acceso a las ayudas que con este fin establezcan las Administraciones Públicas. 4. Las Administraciones Públicas de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, promoverán acciones destinadas a facilitar a la infancia y la adolescencia cauces de expresión, así como el acceso a servicios de información y documentación.
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eli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-19