Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 28 ene 2011
1. Dentro del marco legislativo vigente, que reconoce a las personas menores el derecho a ser tratadas con respeto, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria la realización de cuantas actuaciones resulten necesarias para lograr la plena efectividad de dicho derecho. A tal fin y con objeto de proteger su integridad física y psicológica, las Administraciones Públicas velarán por que no sean objeto de tratos crueles, inhumanos o degradantes en los ámbitos institucional o familiar. Se pondrá especial cuidado en el trato que reciben las personas menores con algún tipo de discapacidad, trastorno de salud mental, o ambos. 2. Las Administraciones Públicas realizarán actuaciones preventivas y atenderán a las personas menores que sufran o estén expuestos a cualquier forma de violencia, maltrato, crueldad, manipulación, negligencia, explotación o abuso sexual. Asimismo, les protegerán frente a cualquier clase de explotación laboral y de la práctica de la mendicidad. 3. Las Administraciones Públicas garantizarán la protección ante incitaciones o coacciones que lleven a la persona menor a dedicarse a cualquier actividad ilegal o que sea perjudicial para su desarrollo integral o que afecte negativamente a su bienestar o al de la comunidad. 4. Para la detección y denuncia de las situaciones señaladas se establecerán los mecanismos de coordinación adecuados, especialmente entre los sectores sanitario, educativo, de servicios sociales y policiales. 5. Sin perjuicio de las medidas de protección contempladas en la presente Ley, las Administraciones Públicas pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que atenten contra la integridad física y psíquica de las personas menores.
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eli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-16