Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

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En vigor desde 28 ene 2011
La actuación de las Administraciones Públicas tendrá carácter subsidiario respecto de la que corresponde a los padres, madres y a las personas que ejerzan la tutela o guarda como responsables de asegurar, dentro de sus posibilidades, las condiciones de vida necesarias para el desarrollo integral de las personas menores.
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