Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
11 / 131En vigor desde 28 ene 2011
1. Las Administraciones Públicas promoverán el ejercicio del derecho de la infancia y la adolescencia a participar activamente en la construcción de una sociedad más justa, solidaria y democrática.
2. Las Administraciones Públicas fomentarán la solidaridad y la sensibilidad social a fin de que se incremente la participación social de la infancia y la adolescencia y se generen espacios sociales nuevos que dinamicen la participación responsable de este sector de la población.
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Proeli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-11