Título TÍTULO VIII
Art. 101
101 / 131En vigor desde 28 ene 2011
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias sobre las materias a que se refiere esta Ley, y para su desarrollo y aplicación, ejercerá las siguientes funciones:
a) En materia de planificación, evaluación y coordinación:
1.º Planificación general de las actuaciones y de los servicios dirigidos a la infancia y la adolescencia.
2.º Coordinación y seguimiento de las actuaciones de los diversos órganos de las Administraciones Públicas, así como de los sectores de iniciativa privada concertada, en las materias de su competencia, con el fin de garantizar una política homogénea en este campo.
3.º Sensibilización de la opinión pública mediante la organización de campañas de divulgación y la promoción de medidas positivas en el ámbito comunitario en defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.
4.º Evaluación de las actuaciones desarrolladas en este ámbito a través del Observatorio de la Infancia, la Adolescencia y las Familias.
5.º Determinación de criterios objetivos para la distribución de fondos públicos destinados a la atención integral de la infancia y la adolescencia.
6.º Establecimiento y gestión de los convenios, conciertos y demás acuerdos con entidades públicas y privadas necesarios para la colaboración de éstas en la atención a la infancia y la adolescencia.
7.º Convocatoria de ayudas y subvenciones a personas físicas y jurídicas en el ámbito de la presente Ley.
8.º Determinación de las funciones y competencias del personal profesional de los Servicios Sociales de Atención Especializada y del personal colaborador que ejerce la atención de personas menores, así como el diseño, la supervisión y, en su caso, la ejecución de acciones de formación y especialización de los mismos.
b) En materia de protección de personas menores en situaciones de desprotección infantil:
1.º Realización de las actuaciones previstas en el título IV en materia de protección a personas menores en situación de desprotección grave.
2.º Planificación y desarrollo de actuaciones de prevención de situaciones de desprotección de la infancia y la adolescencia y de los factores que contribuyen al deterioro de su entorno socio-familiar y comunitario.
3.º Formación y seguimiento de las personas solicitantes de acogimientos y adopciones y, en su caso, de las respectivas familias.
4.º Regulación de los requisitos materiales, funcionales y de personal de los servicios y centros que intervienen en el ámbito de la protección a la infancia y la adolescencia.
5.º Gestión directa o indirecta de los servicios y centros de atención de la infancia y la adolescencia en situación de desprotección grave.
6.º Autorización, registro, acreditación, inspección y evaluación de los servicios y centros mencionados en el ordinal anterior, que se ejercerán de conformidad con lo establecido en la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo.
7.º Determinación y aplicación de políticas de apoyo a las familias para que éstas puedan garantizar el desarrollo integral de la persona menor de edad, siempre que se prevea su permanencia o su reintegración en la familia de origen.
c) En lo referente a adolescentes infractores:
1.º Ejecución de las medidas adoptadas por los Juzgados de Menores en esta materia.
2.º Provisión de los recursos materiales y personales necesarios para la ejecución de medidas judiciales impuestas a adolescentes infractores.
3.º Coordinación con los Juzgados de Menores, Ministerio Fiscal y demás entidades que intervienen en la atención a adolescentes infractores.
4.º Comunicación al Ministerio Fiscal y al Juzgado de Menores de la ejecución de las medidas judiciales y extrajudiciales impuestas y el seguimiento de las mismas.
5.º Regulación de los requisitos materiales, funcionales y de personal de los servicios y centros que intervienen en el ámbito de la atención socioeducativa a adolescentes infractores.
6.º Gestión directa o indirecta de los servicios y centros de atención socioeducativa a adolescentes infractores.
7.º Autorización, registro, acreditación, inspección y evaluación de los servicios y centros mencionados en la letra anterior.
8.º Asesoramiento técnico para la formación de las autoridades policiales que intervengan con adolescentes infractores.
d) En lo referente a la adopción internacional:
1.º Actuaciones de promoción de la adopción internacional, acreditación de las entidades colaboradoras de adopción internacional, tramitación de los expedientes y coordinación de las actuaciones en este campo.
2.º Recepción y tramitación de solicitudes, ya sea directamente o a través de aquellas entidades debidamente acreditadas.
3.º Expedición de la declaración de idoneidad de las personas y familias solicitantes.
4.º Seguimiento del proceso de adopción, cuando así lo exija el país de origen de la persona menor adoptada.
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Proeli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-101