Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria única

26 / 31
En vigor desde 23 jul 2010
A las solicitudes de calificación de «Feria Comercial Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura», les serán de aplicación con carácter general, los preceptos contenidos en el Capítulo III de la presente Ley, a excepción de las características definidas en los puntos 1 y 4 del artículo 8, que serán exigibles a partir del 31 de diciembre de 2011.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2010/07/19/8#disposicion-transitoria-unica