Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 24 oct 2012
La Junta de Extremadura otorgará la calificación de "Feria Comercial Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura" a aquellas actividades que lo soliciten de acuerdo con lo recogido en el artículo 10 y que acreditando haber celebrado al menos dos ediciones, en los cinco años anteriores a la edición para la que se solicita la calificación, con el carácter de feria comercial o, en su caso, de actividad ferial oficial, y en las que concurran como mínimo cinco de las siguientes características: 1. Que dispongan de un Reglamento de participación de expositores. 2. Que la oferta exhibida pertenezca a una sola rama o producto de la actividad económica. 3. Que se celebre en un recinto cerrado destinado a la celebración de Ferias. 4. Que cuenten con un número mínimo de expositores, que se determinará reglamentariamente. 5. Que su ámbito de influencia sea superior al de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según se determine reglamentariamente. 6. Que la oferta exhibida pertenezca a varias ramas de un mismo sector de la actividad económica. 7. Que no se permita la venta directa con retirada de mercancía durante los días de celebración de la feria. Se modifica por el del Decreto-ley 3/2012, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2013-7870 . Téngase en cuenta la disposición transitoria 1.

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Pro

eli/es-ex/l/2010/07/19/8#art-8