Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 31En vigor desde 23 jul 2010
1. A los efectos de la presente Ley se considerará promotor y/u organizador de actividades feriales a toda persona física o jurídica que desarrolle la actividad económica de promoción y organización de actividades feriales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La actividad de organización de actividades feriales podrá ser realizada de manera directa por la propia persona física o jurídica, o a través de terceras personas físicas o jurídicas, bajo la superior dirección y responsabilidad del promotor. En el caso de que las tareas de organización de una actividad ferial se lleven a cabo a través de un tercero, éste recibirá el nombre de organizador.
3. A los efectos de la presente Ley, podrán promover y organizar actividades feriales:
a) Instituciones Feriales.
b) Otras entidades promotoras y organizadoras.
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Proeli/es-ex/l/2010/07/19/8#art-4