Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 24 oct 2012
1. A los efectos de lo previsto en la presente Ley, las actividades feriales se clasifican en: a) Ferias comerciales: Son aquellas actividades feriales de carácter periódico, que exhiben productos y servicios, organizados con el objetivo de facilitar las transacciones comerciales. b) Otras manifestaciones feriales: Son aquellas actividades feriales que no tienen periodicidad establecida o que no disponen de una tipología de público definida. 2. Por razón de la oferta exhibida, las actividades feriales se clasifican en: a) Multisectoriales.—Aquellas manifestaciones feriales en las que la oferta exhibida es representativa de bienes y servicios pertenecientes a varias ramas y sectores de la actividad económica. b) Sectoriales.—Aquellas manifestaciones feriales en las que la oferta exhibida pertenece a varias ramas de un mismo sector de la actividad económica. c) Monográficas.—Aquellas manifestaciones feriales en las que la oferta exhibida pertenece a una sola rama o producto de la actividad económica. 3. Atendiendo a la procedencia territorial de los expositores y al origen de los bienes y servicios expuestos, las actividades feriales se clasificarán en internacionales, nacionales, regionales, provinciales, comarcales y locales. 4. El promotor y/u organizador podrá calificar las actividades feriales, de acuerdo a las clasificaciones establecidas en los apartados 2 y 3 del presente artículo, conforme a los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Se modifica el apartado 1 por el del Decreto-ley 3/2012, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2013-7870 .

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eli/es-ex/l/2010/07/19/8#art-2