Art. 19
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 19

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En vigor desde 23 jul 2010
1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley, serán sancionadas: a) Las infracciones leves, con apercibimiento o multa hasta 3.000 euros. b) Las infracciones graves, con multa de 3.000,01 euros hasta 60.100,00 euros. c) Las infracciones muy graves con multa de 60.100,01 euros hasta 150.000,00 euros. 2. La cuantía de la sanción se graduará teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: a) El grado de intencionalidad. b) La cifra de negocios afectada. c) El beneficio ilícito obtenido. d) La gravedad de los perjuicios causados. e) El número de afectados. 3. La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves podrá llevar aparejada la inhabilitación de la entidad organizadora, por un período máximo de cinco años.
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eli/es-ex/l/2010/07/19/8#art-19