Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 31En vigor desde 23 jul 2010
1. Las entidades organizadoras deberán presentar a la Consejería competente en materia de comercio, antes del 30 de marzo del año anterior al de celebración, una declaración responsable que incluya sus datos identificativos y los relativos a las actividades feriales para las que solicitan la obtención de la condición de Feria Comercial Oficial, en los términos, y de acuerdo con el modelo, establecidos reglamentariamente por la Consejería competente en materia de comercio.
2. El procedimiento y los plazos para obtener este reconocimiento se desarrollará reglamentariamente.
3. La Consejería competente en materia de comercio, otorgará la condición de Feria Comercial Oficial, mediante publicación del Calendario de Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se aprobará antes del 30 de junio del año anterior al de celebración de dichas actividades, inscribiendo estas actividades de oficio en el Registro de Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este Calendario será publicado en el Diario Oficial de Extremadura.
4. La vigencia de dicha calificación solo será válida para la actividad solicitada y en la fecha prevista.
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Proeli/es-ex/l/2010/07/19/8#art-10