Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 31En vigor desde 23 jul 2010
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación administrativa de las actividades feriales que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de ordenar y promocionar la actividad ferial en la Comunidad Autónoma.
2. Se consideran actividades feriales, a efectos de la presente Ley, las manifestaciones comerciales que tienen por objeto la exposición de bienes o la oferta de servicios para favorecer su conocimiento y difusión, promover contactos e intercambios comerciales, lograr mayor transparencia en el mercado y acercar la oferta de las distintas ramas de la actividad económica a la demanda, siempre que reúnan las siguientes características:
a) Tener una duración limitada en el tiempo.
b) Reunir a una pluralidad de expositores.
3. No tendrán la consideración de actividades feriales, a los efectos de la aplicación de la presente ley:
a) Las exposiciones universales que se rigen por la Convención de París de 22 de noviembre de 1928.
b) Las exposiciones que persigan fines de interés cultural, artístico, científico, cívico o social.
c) Las actividades promocionales de cualquier tipo organizadas por los establecimientos comerciales.
d) Los mercados dirigidos al público en general cuya finalidad exclusiva o principal sea la venta directa con retirada de mercancía, aunque reciban la denominación tradicional de feria, que se regirán por la normativa específica de ordenación del comercio minorista.
e) Los mercados populares o certámenes promovidos para la exposición o comercialización de animales vivos, así como los concursos de ganado, que se regirán por la normativa específica que les sea de aplicación y además por la correspondiente en materia de ganadería y sanidad animal.
4. Se regirán por la legislación del Estado las ferias internacionales que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo a ésta exclusivamente competencias de ejecución.
5. Los Centros de Contratación en origen de productos comerciales se regularán de acuerdo con lo previsto en el Decreto 32/1985, de 7 de septiembre, o norma que lo sustituya.
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Proeli/es-ex/l/2010/07/19/8#art-1