Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria tercera
49 / 53En vigor desde 28 jul 2010
Las empresas actualmente titulares de máquinas tipo A especial o con premio en especie que no estén inscritas en el Registro del Juego como empresas operadoras deberán inscribirse en el mismo en el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley. Asimismo, en dicho plazo deberán cumplimentar cuantos requisitos fueren exigibles conforme a lo previsto en el Reglamento de máquinas recreativas y de azar para las máquinas tipo A.
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Proeli/es-cn/l/2010/07/15/8#disposicion-transitoria-tercera