Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 28 jul 2010
1. La regulación, organización, explotación y práctica del juego y de las apuestas en la Comunidad Autónoma de Canarias, adecuadas a la demanda social y económica y a la realidad técnica, deberá observar en todo momento los siguientes principios: a) La prevención de perjuicios a terceros, especialmente a los sectores más vulnerables como menores o incapacitados. b) La salvaguarda del orden y seguridad en el desarrollo de los juegos y apuestas. c) La regularidad, la transparencia y la seguridad en el desarrollo de los juegos y apuestas. d) La prohibición de prácticas fraudulentas en el desarrollo de los juegos y apuestas y en la actividad de empresarios y jugadores. e) La garantía del pago de premios. 2. La comunicación y la tramitación de expedientes podrá realizarse por medios telemáticos e interactivos, en la forma y conforme a los procedimientos que establezca la Comunidad Autónoma de Canarias.
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