Art. 42
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 42

43 / 53
En vigor desde 28 jul 2010
La Comisión del Juego y las Apuestas tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar e informar con carácter preceptivo en la elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que se hayan de dictar en materia de casinos, juegos y apuestas. b) Emitir dictámenes e informes, resolver consultas y ejercitar cuantas otras actividades de asesoramiento que en la materia le sean solicitadas por los órganos competentes en materia de casinos, juegos y apuestas. c) Cualquier otra función que le sea atribuida en virtud de disposición legal o reglamentaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2010/07/15/8#art-42