Capítulo CAPÍTULO V
Art. 41
42 / 53En vigor desde 17 nov 2020
1. La Comisión del Juego y las Apuestas se configura como órgano consultivo de estudio y asesoramiento de todos los asuntos relacionados con los juegos y apuestas en el ámbito territorial canario, determinándose reglamentariamente su composición, organización y funcionamiento.
2. Deberán formar parte de la comisión representantes sociales y empresariales de cada uno de los sectores del juego y las apuestas, así como de las asociaciones o entidades de lucha contra las adicciones.
3. La Comisión del Juego y las Apuestas se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos, emitir dictámenes e informes y remitir actas a distancia.
En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
Con efectos desde el 6 de marzo de 2020, se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el .10 de la Ley 2/2020, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14544 Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el .9 del Decreto-ley 5/2020, de 2 de abril. Ref. BOC-j-2020-90089#a2
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2010/07/15/8#art-41