Art. 35
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

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En vigor desde 28 jul 2010
1. Son responsables de las infracciones tipificadas en la presente ley, las personas físicas o jurídicas que las cometan, aún a título de simple negligencia. 2. De las infracciones cometidas en materia de juego por directivos, administrativos y empleados en general de establecimientos de juego o de locales con máquinas de juego, responderán solidariamente, asimismo, las personas o entidades para quienes aquéllas presten sus servicios.
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