Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 28 jul 2010
1. Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley, que pueden ser especificadas en los reglamentos que la desarrollen o que regulen las distintas actividades de juego. 2. No podrá ser considerado constitutivo de infracciones administrativas diferentes, un mismo hecho en el que se aprecie identidad de sujeto y fundamento. 3. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
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eli/es-cn/l/2010/07/15/8#art-29