Art. 26
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 26

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En vigor desde 17 nov 2020
1. El Registro del Juego es el instrumento oficial de publicidad y control de las actividades relacionadas con la organización y celebración de los juegos y apuestas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. Dependiente de la consejería competente en materia de juegos y apuestas, el Registro del Juego contendrá los datos relativos a las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la explotación de los juegos y apuestas, establecimientos autorizados, material de juego y otros datos de interés relativos a las actividades de dichos juegos y apuestas. 3. La inscripción en el Registro del Juego previo depósito de la garantía correspondiente, será requisito indispensable para el desarrollo de las actividades de los juegos y apuestas en la Comunidad Autónoma de Canarias. Se modifica, con efectos desde el 6 de marzo de 2020, el apartado 3, por el .9 de la Ley 2/2020, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14544 Se modifica el apartado 3 por el .8 del Decreto-ley 5/2020, de 2 de abril. Ref. BOC-j-2020-90089#a2

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Pro

eli/es-cn/l/2010/07/15/8#art-26