Art. 24
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 28 jul 2010
Corresponde al Gobierno de Canarias: 1. Aprobar la planificación de los juegos y las apuestas que deberá incorporar, como mínimo, los siguientes aspectos: a) El número máximo de autorizaciones a conceder por cada modalidad de juego y establecimientos en los que se practique. b) La duración de la planificación. c) La incidencia social que las instalaciones respectivas tengan en los diferentes territorios insulares y la posible acumulación de ofertas de juegos y apuestas existentes. d) La situación y distribución geográfica de las autorizaciones, atendiendo preferentemente a la localización de las explotaciones en las zonas de mayor expectativa o densidad turística, a las garantías personales y financieras de las solicitantes, a la calidad de las instalaciones y servicios complementarios, a la mayor generación de puestos de trabajo y a cualesquiera otras condiciones que determine el Gobierno. Dicha planificación será remitida al Parlamento para su examen. 2. Catalogar los juegos y las apuestas. 3. Determinar las características técnicas de los tipos de materiales de juego y de sus instrumentos autorizables en Canarias. 4. Establecer los tipos y requisitos de las máquinas de juego que pudieran ser autorizadas de conformidad con el artículo 19 de la presente ley. 5. Dictar el reglamento regulador de la publicidad, el patrocinio y la promoción de los juegos y apuestas. 6. Revisar anualmente la cuantía de las multas para adaptarlas a la coyuntura económica. 7. Imponer multas de cuantía superior a 150.000 euros.
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eli/es-cn/l/2010/07/15/8#art-24