Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 27 dic 2009
Los preceptos de la Ley 17/2006, de 5 de junio, que a continuación se relacionan quedan redactados de la forma siguiente: 1. El párrafo segundo del apartado 3 del artículo 7 queda redactado como sigue: «Las sociedades previstas en el apartado 1 de este artículo incluirán en sus objetos sociales respectivos, entre otras, las tareas de comercialización de sus productos o servicios». 2. El epígrafe f) del apartado 4 del artículo 16 queda redactado como sigue: «f) Desarrollar los principios básicos en materia de producción, así como fijar las directrices generales de actuación en el cumplimiento de sus funciones y en la realización de sus actividades de producción, programación y comercialización en la radio y televisión estatales.» 3. El epígrafe e) del apartado 2 del artículo 20 queda redactado como sigue: «e) Ejecutar las directrices generales de actuación de la Corporación RTVE aprobadas por el Consejo de Administración, así como ejecutar los principios que dicho órgano apruebe sobre producción, actividad comercial y programación en la radio y televisión estatales.» 4. El párrafo segundo del artículo 33 queda redactado como sigue: «Si al cierre de un ejercicio se constata que la compensación supera el coste neto incurrido en tal periodo, el montante en exceso se destinará a dotar el fondo de reserva en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación RTVE y el remanente, si lo hubiere, minorará las cantidades asignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio siguiente a aquel en que se haya producido tal exceso.» 5. (Suprimido). Se suprime el apartado 5 por la disposición final 4 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725

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eli/es/l/2009/08/28/8#disposicion-final-primera