Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
7 / 24En vigor desde 9 jul 2022
1. La Corporación de Radio y Televisión Española y sus sociedades prestadoras del servicio público podrán obtener ingresos sin subcotizar los precios de su actividad mercantil, por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades, incluyendo la comercialización de sus contenidos, tanto de producción propia como de producción mixta o coproducción, siempre que los ingresos no procedan de actividades de publicidad, ni se trate de ingresos derivados de la prestación del servicio de comunicación audiovisual de acceso condicional, salvo por lo indicado en los apartados siguientes.
2. Se autoriza a la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, a realizar las siguientes actividades:
a) Comunicaciones comerciales audiovisuales excluidas del cómputo del límite cuantitativo recogidas en el artículo 137.2.a), b), c), d), e), f), g) e i) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
b) Emisión de programas y retransmisiones deportivas y culturales con contrato de patrocinio u otras formas de comunicación comercial asociadas a dichos patrocinios, que se enmarquen dentro de la misión de servicio público de la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., y limitados a la financiación de su adquisición o producción.
c) Comunicaciones comerciales audiovisuales procedentes de la explotación del servicio de comunicación audiovisual en el ámbito internacional.
d) Explotación de los contenidos en el ámbito digital.
3. A los efectos de la presente ley, se entiende por actividades de publicidad y televenta las definidas en el título VI de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
4. No tendrán consideración de comunicación comercial audiovisual las actividades siguientes que, en caso de realizarse, no darán lugar a contraprestación económica:
a) Las actividades de publicidad y comunicación institucional, de conformidad con la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, y la legislación autonómica en la materia.
b) Las actividades derivadas de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
c) Las campañas divulgativas de carácter social o de contenidos solidarios en beneficio de entidades y organizaciones sin fines de lucro emitidas al amparo de la responsabilidad social corporativa de la Corporación RTVE.
d) Las campañas publicitarias de los patrocinadores del programa ADO y ADOP en beneficio exclusivo de la promoción y desarrollo del deporte olímpico y paralímpico español.
Se modifica por la disposición final 4.6 de la Ley 13/2022, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2022-11311#df-4 Esta modificación entra en vigor en el ejercicio 2023, según establece la disposición final novena de la citada ley, aplicándose mientras tanto el régimen transitorio establecido en la disposición transitoria sexta. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3481#df-3 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.3 de la Ley 7/2010, 31 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5292
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2009/08/28/8#art-7