Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 9 jul 2022
1. La Corporación RTVE percibirá un porcentaje o importe sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico regulada en el apartado 3 del Anexo I de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. 2. Mientras las leyes de Presupuestos Generales del Estado no establezcan un porcentaje o importe diferente sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico, el importe anual queda fijado en 480 millones de euros. 3. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital gestionará la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordenará el pago del importe del porcentaje sobre el rendimiento de la aludida tasa a la Corporación de Radio y Televisión Española, en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen. Se modifica por la disposición final 4.3 de la Ley 13/2022, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2022-11311#df-4 Esta modificación entra en vigor en el ejercicio 2023, según establece la disposición final novena de la citada ley, aplicándose mientras tanto el régimen transitorio establecido en la disposición transitoria sexta. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 21 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-22 Se modifica el apartado 2, con efectos de 1 de enero de 2016, por la disposición final 10 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644 . Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5292

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Pro

eli/es/l/2009/08/28/8#art-4