Art. Disposición transitoria novena
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria novena

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En vigor desde 1 ene 2024
Los proyectos de parques eólicos de autoconsumo con excedentes que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, podrán continuar su tramitación conforme al procedimiento anterior a su entrada en vigor, siempre que quede acreditado que el permiso de acceso y conexión haya sido otorgado por el gestor de la red a que se conectan antes de la indicada entrada en vigor. En caso contrario, se continuará la tramitación de acuerdo con lo establecido en el título IV de la presente ley. Se añade por el .13 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777

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eli/es-ga/l/2009/12/22/8#disposicion-transitoria-novena