Art. Disposición transitoria décima
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria décima

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En vigor desde 1 ene 2024
Atendiendo a lo recogido en el artículo 40, la dirección general con competencias en materia de energía procederá de oficio al archivo de los procedimientos asociados a los proyectos sectoriales o a los proyectos de interés autonómico relativos a parques eólicos y a sus infraestructuras de evacuación que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Este archivo será comunicado tanto al promotor como a los ayuntamientos afectados y a la dirección general de la Administración autonómica competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Se añade por el .14 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777

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eli/es-ga/l/2009/12/22/8#disposicion-transitoria-decima