Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria cuarta

73 / 87
En vigor desde 30 dic 2009
De forma transitoria, el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Orden de 29 de octubre de 2002, por la que se determinan los requisitos para la autorización de parques eólicos y parques eólicos singulares, serán de aplicación para todos aquellos parques eólicos y parques eólicos singulares que fueron admitidos a trámite en órdenes de convocatoria formuladas al amparo de esta legislación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2009/12/22/8#disposicion-transitoria-cuarta