Título TÍTULO VI
Art. Disposición final cuarta
87 / 87En vigor desde 26 oct 2017
En todo aquello no dispuesto por la presente ley se aplicará con carácter supletorio la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y su normativa de desarrollo, o normas que las sustituyan.
Se añade por la disposición final 7.13 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12949
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2009/12/22/8#disposicion-final-cuarta