Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 16 feb 2014
Con el fin de llevar a cabo el seguimiento de la ejecución de los proyectos de naturaleza industrial y del resto de criterios de selección vinculados a los parques eólicos adjudicados dentro de las órdenes de convocatoria que regula la presente ley se crea una comisión de seguimiento y control que garantizará la ejecución de las actuaciones por las que los proyectos eólicos fueron seleccionados. La comisión de seguimiento y control estará integrada por seis miembros y funcionará en pleno y por secciones. El presidente y los restantes miembros serán designados por la persona titular de la dirección general competente en materia de energía. Será nombrado secretario de la comisión uno de los miembros, distinto del que ejerza la presidencia. La concreción de los fines de la comisión, su organización y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente mediante orden de la consejería con competencias en materia de energía. La constitución y puesta en funcionamiento de esta comisión no supondrán incremento del gasto público. Se modifica el párrafo 2 por la disposición final 4 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1586 . Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1252 . Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2546 .

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Pro

eli/es-ga/l/2009/12/22/8#disposicion-adicional-segunda