Art. 6 ter
Título TÍTULO II

Art. 6 ter

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En vigor desde 1 ene 2025
1. Las determinaciones del Plan sectorial tendrán, en todo caso, la eficacia que sea congruente con su funcionalidad, expresando de forma clara e inequívoca el alcance con que deberán operar. 2. El Plan sectorial podrá contener determinaciones de aplicación directa, que serán inmediatamente aplicables a los terrenos sobre los que incidan y que, como determinaciones de ordenación territorial, prevalecerán sobre las previsiones contrarias del planeamiento municipal. 3. En particular, el Plan sectorial podrá precisar las condiciones de edificación y los requisitos aplicables a las instalaciones que constituyen su objeto, que prevalecerán sobre las previstas con carácter general en la normativa y en el planeamiento urbanísticos para el suelo rústico. Se añade por el .4 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a3-2

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Pro

eli/es-ga/l/2009/12/22/8#art-6-ter