Título TÍTULO II
Art. 6 quater
9 / 87En vigor desde 1 ene 2025
1. El Plan sectorial eólico de Galicia deberá someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
2. El procedimiento de aprobación del Plan sectorial eólico de Galicia se realizará conforme a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 1/2021, de 8 de enero.
3. Con carácter previo al inicio de su tramitación, el Consejo de la Xunta de Galicia podrá establecer criterios generales para la elaboración del Plan sectorial eólico de Galicia.
Se añade por el .5 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a3-2
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2009/12/22/8#art-6-quater