Art. 43
Título TÍTULO V

Art. 43

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En vigor desde 26 oct 2017
1. El Registro Eólico de Galicia se constituye con la finalidad de ser una herramienta electrónica de acceso y consulta pública. 2. El funcionamiento, gestión y desarrollo del Registro se establecerá por orden de la consejería competente en materia de energía. Se modifica por la disposición final 7.7 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12949

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Pro

eli/es-ga/l/2009/12/22/8#art-43