Título TÍTULO V
Art. 43
49 / 87En vigor desde 26 oct 2017
1. El Registro Eólico de Galicia se constituye con la finalidad de ser una herramienta electrónica de acceso y consulta pública.
2. El funcionamiento, gestión y desarrollo del Registro se establecerá por orden de la consejería competente en materia de energía.
Se modifica por la disposición final 7.7 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12949
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2009/12/22/8#art-43