Título TÍTULO I
Art. 4
4 / 87En vigor desde 1 ene 2025
La planificación del aprovechamiento de la energía eólica en Galicia será aprobada por el Consejo de la Xunta de Galicia a propuesta de la consejería competente en materia de planificación energética.
Corresponde a la consejería competente en materia de instalaciones de producción de energía eólica tramitar y resolver, como órgano con competencia principal, las solicitudes que se presenten al amparo de lo dispuesto en esta ley, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos de las administraciones públicas.
Se modifica por el .1 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a3-2
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2009/12/22/8#art-4