Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 34
39 / 87En vigor desde 1 ene 2026
1. Después de que se realice la instrucción del procedimiento administrativo de autorización y de que se acredite por parte de la persona solicitante la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución, según corresponda, el órgano de dirección competente en materia de energía dictará resolución respeto del otorgamiento de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción del parque eólico en el plazo máximo de dos meses, contado desde la recepción de la documentación completa en el órgano competente para resolver el procedimiento.
2. La resolución de autorización administrativa previa y de construcción expresará que la persona promotora dispondrá de un plazo de tres años, contado a partir de su otorgamiento, para solicitar la correspondiente autorización de explotación, indicando que, en caso de incumplimiento, podrá producirse su revocación, previa audiencia de la persona interesada, en los términos establecidos en el punto 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.
Este plazo quedará suspendido en caso de que exista un pronunciamiento por parte de un órgano administrativo o judicial que suspenda la eficacia de la resolución de autorización administrativa previa y de construcción. Asimismo, la Administración, contando con la petición previa de la persona titular de la autorización, suspenderá el plazo en caso de existir recursos judiciales interpuestos por terceros, hasta que la autorización alcance firmeza.
La Administración autonómica podrá, a solicitud de la persona promotora, otorgar la extensión del plazo para cumplir con el hito de obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva, en los términos establecidos en el artículo 28.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. En dichos casos, el plazo para obtener la autorización de explotación será el que se determine en la resolución de extensión del plazo, dictada de conformidad con lo establecido en la normativa estatal, sin que, por lo tanto, pueda otorgarse la autorización administrativa de explotación previamente al inicio del semestre comprometido en la solicitud.
La resolución de autorización administrativa previa y de construcción de una infraestructura de evacuación compartida que sea solicitada por una pluralidad de personas promotoras establecerá la responsabilidad solidaria de todas las promotoras de la infraestructura de evacuación en lo que respecta a todas las obligaciones impuestas en el trámite ambiental y en la resolución de autorización, así como a las obligaciones establecidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, para las personas productoras de energía eléctrica. Adicionalmente, la resolución identificará, a propuesta de las promotoras, a la persona titular que actuará como interlocutora responsable con la Administración a efectos de la ejecución del proyecto y del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la autorización, con carácter particular, y en la normativa del sector eléctrico, con carácter general. La resolución de la autorización administrativa previa y de construcción podrá imponer a las titulares las obligaciones que estime necesarias para garantizar la gobernanza de la infraestructura compartida y la protección del medio ambiente. En particular, la resolución de la autorización administrativa previa y de construcción podrá imponer a las titulares la obligación de designar una única constructora para toda la infraestructura de evacuación compartida.
3. La resolución se publicará íntegramente en el Diario Oficial de Galicia y se notificará a todas las terceras personas que hayan formulado alegaciones y tengan carácter de interesadas en el expediente. La falta de resolución expresa en el plazo indicado tendrá efectos desestimatorios y habilitará a la persona solicitante para interponer los recursos que procedan.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o norma que la sustituya, junto con la resolución, pondrán fin al procedimiento el desistimiento de las personas interesadas, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, la declaración de caducidad y la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La declaración de caducidad del procedimiento, cuando se produzca su paralización por causa imputable a la persona interesada, será acordada de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o norma que la sustituya.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el .5 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Se modifica el apartado 2 por el .13 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a3-2 Téngase en cuenta que se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del párrafo segundo del apartado 2, en la redacción dada por el .13 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, Ref. BOE-A-2025-2145#a3-2 , por Auto del TC 20/2026, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2026-7123 ; suspensión que se produjo por providencia del TC de 27 de enero de 2026. Ref. BOE-A-2026-2549 , aclarada por Providencia de 12 de febrero de 2026. Ref. BOE-A-2026-3379 Se modifica por la disposición final 6.6 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5210#df-6 Se modifica por la disposición final 7.6 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12949
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2009/12/22/8#art-34