Art. 26
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

31 / 87
En vigor desde 30 dic 2009
La gestión del fondo se realizará por la dirección general competente en materia de régimen local de conformidad con las directrices que se establezcan en la orden que se dicte por la consejería de la que aquélla dependa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2009/12/22/8#art-26